
En Diciembre Migración Colombia exigirá nuevas Visas para ingreso de Extranjeros Pero no te preocupes, pues si tienes una de las 21 tipos de Visa existentes hasta hoy, la buena noticia es que seguirán siendo válidas hasta su vencimiento, más abajo te explico el porqué.
La modificación consiste en mejorar el proceso migratorio
En realidad este proceso se había solicitado desde hace mucho tiempo y debido a que en los últimos años tanto el turismo receptivo como las relaciones con países del exterior han venido tomando impulso positivo, el Gobierno Colombiano ha mejorado mucho el sistema de ingreso y salida de nuestro país, acoplándose a los estándares internacionales de migración que se reflejan en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 la cual entrará en vigencia desde el 15 de Diciembre de 2017.
Así quedará la nueva clasificación de las visas
ANTES | CAMBIO | DESPUÉS |
TP – Temporal (1 al 16) | ⇒ | V – Visitante |
NE – Negocios (1 al 4) | M – Migrante | |
RE – Residente | R – Residente |
Nota:
Ten presente que para solicitar cualquiera de los diferentes tipos de visa colombiana, será necesario diligenciar el formulario oficial del portal Cancillería Colombia.
Fuente Video: Cancillería de Colombia | Cancillería reduce las visas de 21 a solo 3 – Nueva normativa de visas
Visa de Visitantes o visa tipo “V”
Este tipo de visa seguramente cumplirá con tu deseo de visitar Colombia por turismo incluso en varias ocasiones, dado que se ha creado para el extranjero que cumpla con todos los documentos de viaje y desee visitar o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
Además otra de las ventajas que permite este nuevo tipo de visa es que si tienes la intención de hacer inversiones, estudios de mercadeo o celebrar contratos comerciales en Colombia, así como realizar intercambios académicos, no tendrás inconveniente alguno.
Te recomiendo leer la guía práctica para solicitud de visa aquí
Visa de Migrantes o visa tipo “M”
Ideal para aquellos viajeros que se enamoraron de nuestro país en viajes pasados y tengan la intención de establecerse en Colombia, siempre y cuando no cumplan las condiciones para solicitar la visa tipo “R”.
Debido a su característica, esta visa requiere de ciertas condiciones adicionales como por ejemplo: Ser cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a); ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción; ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
Visa de Residentes o visa tipo “R”
En definitiva, esta es la visa que debes solicitar si deseas ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerte permanentemente o fijar tu domicilio en el país.
Como tal, la vista tipo R, tiene sus propias características y requisitos, entre ellos están el ser padre o madre de un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).
Un consejo, si tu viaje a Colombia se aproxima, recuerda verificar tus documentos de viaje y contar con el certificado de vacuna contra la fiebre amarilla en caso de ser necesario.
Déjanos saber que piensas de esta nueva forma de visado en Colombia y escríbenos tus comentarios o preguntas aquí abajo.
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